lunes, 10 de septiembre de 2007

SOFTWARE LIBRE

El software libre conocido como software de código fuente abierto— es aquel cuyo autor licencia otorgando las siguientes libertades a sus usuarios:
La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito.
La libertad de estudiar la manera en que el programa opera y adaptarlo a sus necesidades particulares.
La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee.
La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones del programa original.

Los programas que no dan las libertades mencionadas NO son Software Libre. Dentro de los tipos de Software que no caben dentro de la categoría de Software Libre, están:
- Software Gratuito o Freeware: es Software que permite su uso de forma gratuita pero no permite su estudio ni modificación ya que no tiene disponible su código fuente.
- Software de Licencia Compartida, con período de prueba o Shareware: es Software que esta disponible durante un período de prueba y que después restringe incluso la libertad de uso.
- Software Propietario o Privativo: es Software que sólo concede derechos de uso si se paga por él, pero restringe cualquier libertad de uso, copia, modificación o redistribución.

















HABEAS DATA

La ley 221 de 2007 es aquella que se encarga de regular la información financiera, comercial y crediticia que se maneja de cada persona en un banco de datos y la proveniente de terceros países. Esta ley se encuentra fundamentada en el artículo 15 y 20 de la Constitución Política en donde se consagra que todos tenemos el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en banco de datos manejados por entidades públicas y privadas y el derecho que tenemos de informar y recibir la información.
La información se registra en banco de datos para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público.

Queda exenta de esta ley las bases de datos que tengan por finalidad producir la inteligencia del Estado por parte del DAS y de la fuerza pública para garantizar la seguridad interna y externa del país, al igual que el registro público que maneja la Cámara de Comercio, al igual que la información personal o doméstica y aquellas que circula internamente, es decir aquella que no se concede a otras personas naturales o jurídicas.

En el artículo 3 de esta ley podemos encontrar una serie de definiciones relacionada con la información que se maneja en banco de datos entre ellas la de titular de información, fuente de la información, operador de información, usuario, dato personal, dato privado, dato semiprivado, dato público, información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de países terceros. Son datos públicos los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva y los relativos al estado civil.
Son datos semiprivados aquellos que no tienen un carácter íntimo o privado, ni público y cuyo conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a un grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios y se define el dato privado como aquel que solo interesa a su titular.

El operador de información es la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;

Por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países debemos entender como aquella que está relacionada con el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, la información que maneja el sistema financiero de sus actividades y el estado financiero del titular.

La información que se maneja a través del banco de datos podrá ser entregada verbalmente o por escrito a:
ü Los titulares, a las personas debidamente autorizados por éstos y a sus causahabientes mediante un procedimiento de consulta.
ü A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial;
ü A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones;
ü A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso;
ü A otros operadores de datos, cuando se cuente con autorización del titular, o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos.

Los principios orientadores en la administración de datos son:
ü Principio de veracidad o calidad de los registros o datos
ü Principio de finalidad
ü Principio de circulación restringida
ü Principio de temporalidad de la información.
ü Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. La presente ley se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el Hábeas Data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables;
ü Principio de seguridad
ü Principio de confidencialidad